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Interrogatorio de un menor: derechos parentales y aspectos legales a conocer

El artículo L. 413-9 del Código de la justicia penal de los menores (CJPM)…

Parent accompagnant son adolescent lors d'un interrogatoire de police dans une salle d'audition institutionnelle
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El artículo L. 413-9 del Código de la justicia penal de los menores (CJPM) establece un principio que la práctica penal no puede eludir: el abogado es obligatorio desde el inicio de la detención de un menor, sin posibilidad de que este renuncie a ello. Toda la mecánica procesal que rodea el interrogatorio de un menor deriva de esta exigencia, reforzada desde la entrada en vigor del CJPM en 2021.

Detención de un menor: el bloqueo procesal de la asistencia por abogado

El menor colocado en detención no tiene la opción de rechazar la asistencia de un abogado. Si sus representantes legales no designan uno, el decano es solicitado para nombrar uno de oficio. Esta obligación no admite excepciones, incluso cuando el menor es interrogado por hechos menores.

El abogado designado debe poder asistir a todas las audiencias y confrontaciones. Su papel no se limita a una presencia pasiva: verifica las condiciones materiales de la medida, asegura el respeto de los plazos y puede formular observaciones escritas que se incorporan al expediente.

Los análisis publicados en el sitio Petites Graines recuerdan que esta arquitectura procesal tiene como objetivo compensar la vulnerabilidad estructural del menor frente a los investigadores, vulnerabilidad que la sola presencia parental no es suficiente para cubrir.

Abogado especializado consultando expedientes jurídicos sobre los derechos de los menores en detención

Derechos parentales durante el interrogatorio de un menor: presencia y límites

Observamos regularmente una confusión entre el derecho de los padres a ser informados y su derecho a asistir físicamente a la audiencia. Los dos no se superponen.

Información obligatoria a los representantes legales

Desde el momento de la detención, los investigadores deben informar a los representantes legales. Esta obligación se refiere a la naturaleza de la medida, los hechos imputados y los derechos del menor. Los padres también pueden designar al abogado que asistirá a su hijo.

Presencia en la audiencia: un derecho condicional

Los investigadores pueden excluir a los padres de la sala de audiencia. Su presencia no es un derecho absoluto durante el interrogatorio en sí. En la práctica, varios motivos justifican esta exclusión:

  • Un riesgo de presión, directa o indirecta, sobre las declaraciones del menor, especialmente cuando un padre está implicado en los hechos o en el entorno de la infracción.
  • La necesidad de preservar la sinceridad de las declaraciones, principio rector de la investigación penal que prima sobre la comodidad parental.
  • La imposibilidad material de contactar a los representantes legales en un plazo razonable, sin que esto bloquee el desarrollo de la medida.

El recurso al adulto apropiado

El artículo L. 311-2 del CJPM prevé un mecanismo a menudo desconocido. El menor puede solicitar que otro adulto, denominado “adulto apropiado”, reciba la información y lo acompañe en lugar de los representantes legales. Este dispositivo se activa en tres hipótesis: informar a los padres sería contrario al interés superior del niño, es imposible a pesar de búsquedas razonables, o podría comprometer gravemente el procedimiento.

El adulto apropiado reemplaza a los padres en su función de acompañamiento, no en su autoridad parental. No toma ninguna decisión jurídica por el menor.

Audiencia civil e interrogatorio penal: dos regímenes que no deben confundirse

La audiencia del menor ante el juez de familia (artículo 388-1 del Código civil) se rige por una lógica radicalmente diferente a la del interrogatorio en detención. Confundir los dos regímenes conduce a errores de estrategia procesal.

En materia civil, el menor capaz de discernimiento tiene un derecho a ser oído por el juez sobre las decisiones que le conciernen (residencia, derecho de visita, autoridad parental). Este derecho es personal: pertenece al niño, no a los padres. El juez no puede rechazar la audiencia solicitada por el propio menor, salvo que motive específicamente su decisión.

En materia penal, el menor no es oído a su solicitud, sino porque es sospechoso o está implicado. El encuadre procesal es más restrictivo, las garantías son más numerosas y el papel del abogado es más activo.

Adolescente solo en una sala de espera de comisaría ilustrando los desafíos jurídicos de la audiencia de menores

Discernimiento del menor: un criterio de geometría variable

El discernimiento es el eje de los dos regímenes. En materia civil, condiciona el derecho del menor a ser oído. En materia penal, condiciona la posibilidad misma de retener su responsabilidad.

Ningún umbral de edad define el discernimiento en el Código civil. El juez evalúa caso por caso la capacidad del menor para comprender la situación y formular una opinión. La madurez del menor se evalúa concretamente, no por referencia a una edad mínima.

Recomendamos a los profesionales documentar la madurez del menor con elementos objetivos (boletines escolares, informes educativos, intercambios con el menor) en lugar de basarse únicamente en el criterio de la edad, que las jurisdicciones consideran insuficiente.

Estrategia procesal: lo que los padres deben anticipar

Cuando un menor es detenido, la reacción parental en las primeras horas condiciona el curso del procedimiento. Designar rápidamente a un abogado penalista especializado en derecho de menores evita el recurso a la designación de oficio, donde el profesional designado no siempre tiene una experiencia específica.

Los padres también deben entender que su papel durante la detención es un papel de apoyo, no de dirección. Cualquier intento de influir en las declaraciones del menor, incluso bien intencionado, puede ser utilizado en su contra.

En materia civil, la preparación de la audiencia del menor con un abogado dedicado (distinto del de los padres) garantiza que su palabra no será percibida como el eco de un discurso parental. Los jueces de familia están capacitados para detectar declaraciones “susurradas”, y una palabra percibida como instrumentalizada pierde toda fuerza probatoria.

La distinción entre acompañamiento e influencia sigue siendo la línea delgada sobre la que se juega la credibilidad del menor, ya sea ante un oficial de policía judicial o ante un juez civil.

Interrogatorio de un menor: derechos parentales y aspectos legales a conocer